Los presentes Términos y Condiciones regirán la relación contractual entre el “OPERADOR LOGÍSTICO” y el “CLIENTE, y formarán parte integral de la Carta Intención y/o Contrato Principal y/o Definitivo.

 

Cláusula PRIMERA. DEFINICIONES.

 

Las siguientes definiciones aplicarán tanto en los presentes Términos y Condiciones como en la propuesta comercial, Carta Intención y en el Contrato Principal y/o Definitivo:

 

ALMACÉN – significa el lugar en donde se prestarán los servicios de almacenaje de los productos, custodia, manipulación, maniobras y traslado de mercancía.

 

CLIENTE – significa la persona física o moral que solicita los servicios de almacenaje del “OPERADOR LOGÍSTICO”.

 

OPERADOR LOGÍSTICO – significa “AMERISA LOGISTICS”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

 

PARTE RECEPTORA – significa la Parte que recibe información considerada como confidencial de la otra Parte.

 

PARTE REVELADORA – significa la Parte que revela información considerada como confidencial de la otra Parte.

 

PRODUCTOS – significa todos los bienes de consumo o mercancías objeto de los “SERVICIOS” que sean proporcionados de forma directa o por medio de terceros por el “CLIENTE”, y de los cuales, es el legítimo propietario el último nombrado.

 

SERVICIOS – significa, entre otros, los servicios de recepción, estiba, distribución, almacenaje, empaque, custodia, conservación, preparación, manipulación, adecuación, maniobras y traslado de los Productos del “CLIENTE”.

 

Cláusula SEGUNDA. DECLARACIONES.

 

  1. El “OPERADOR LOGÍSTICO” declara a través de su representante legal que:

 

  1. a) Que es una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en el testimonio de la escritura pública número 198, de fecha 24 de marzo de 2011, pasada ante la fe del Licenciado Alejandro José Monsreal Rodríguez, Notario Público número 15 del Estado de Yucatán, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Mérida, bajo el folio 51755-1; bajo la denominación de AMERISA LOGISTICS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

 

  1. b) Que su Registro Federal de Contribuyentes (“R.F.C.”) es ALO110324UK0 y que tiene su domicilio fiscal en el predio ubicado en Carretera Periférico Kilómetro 44, Tablaje Catastral 11910 de la Colonia Periférico Poniente, Código Postal 97300, en la Ciudad de Mérida, Yucatán, mismo domicilio que también servirá para oír y recibir notificaciones derivadas de los presentes términos o condiciones, la Carta de Intención y/o del Contrato Principal y/o definitivo, dirigida al representante legal.

 

  1. c) Que dentro de su objeto social se encuentra la prestación y/o realización de toda clase de servicios integrales de distribución de productos, almacenaje de mercancías, transportación de mercancías por cualquier medio y a cualquier lugar el ámbito nacional e internacional, manipulación, maniobras y traslado de mercancías entre otros.

 

  1. e) Que su representada está capacitada para proveer toda clase de servicios integrales de distribución de productos, almacenaje de mercancías, transportación de mercancías por cualquier medio y a cualquier lugar del ámbito nacional e internacional, manipulación, maniobras y traslado de mercancías, entre otros servicios de bienes que sean de la propiedad del “CLIENTE” y que sean de procedencia lícita.”.

 

  1. f) Que cuenta para el ejercicio y desarrollo de su objeto social con los permisos y autorizaciones administrativas necesarias.

 

  1. g) Que cuenta con la experiencia, los elementos personales, capacidad técnica, financiera, así como con el equipo y alianzas necesarias para prestar al “CLIENTE” los servicios de almacenamiento, valor agregado, transporte y entrega de sus “PRODUCTOS”, acordados por ambas partes.

 

  1. El “CLIENTE” declara a través de su representante legal que:

 

  1. a) Es una sociedad mercantil debidamente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, y que cuenta con la documentación correspondiente para, en su caso, acreditar su debida constitución.

 

  1. b) Su representante legal y/o la persona que suscribe, cuenta con todos y cada uno de los poderes y facultades de representación necesarias, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.

 

  1. c) Su representante legal y/o la persona que suscribe y/o acepta los presentes términos y condiciones y demás documentos inherentes a los mismos, tiene plena autorización por parte de su representada para obligarla en los términos de lo dispuesto en el presente acuerdo de voluntades.

 

  1. d) Se encuentra facultado para ejecutar toda clase de actos, jurídicos, pudiendo contratar los servicios de almacenaje, cruce de andén o Cross Dock, entre otros.

 

  1. e) Los “PRODUCTOS” que serán objeto de los “SERVICIOS” cumplen con todas las regulaciones/o restricciones no arancelarias, así como con cualquier otra normatividad vigente en México que por su naturaleza requieran cumplir, para su legal comercialización, posesión y/o manejo físico.

 

  1. f) Los “PRODUCTOS” que serán objeto de los “SERVICIOS” no se encuentran catalogados como peligrosos o explosivos por lo que su almacenamiento, empaque y distribución no requieren del cumplimiento de “NORMAS PARA MATERIALES PELIGROSOS”, ni requieren condición alguna especial de almacenaje.

 

  1. g) Se encuentra en cumplimiento con sus obligaciones fiscales y laborales.

 

  1. h) No hay lesión, engaño, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar la contratación de los “SERVICIOS”.

 

Cláusula TERCERA. OBJETO.

 

Los presentes Términos y Condiciones en todo momento regirán la relación comercial entre las “PARTES”, y una vez que sean firmadas la carta intención y/o el contrato principal y/o definitivo formarán parte integral de los mismos, estableciendo derechos y obligaciones para ambas “PARTES”.

 

Las “PARTES” acuerdan y están conformes en que la sola entrega de los productos por parte del “CLIENTE” al “OPERADOR LOGÍSTICO” constituye la manifestación del primero de aceptar los presentes términos y condiciones y documentos inherentes  a los mismos, por lo que en caso de que no se llegue a firmar ningún acuerdo comercial entre las “PARTES”, pero que la mercancía se encuentre dentro del almacén de el “OPERADOR LOGÍSTICO”, los presentes términos y condiciones serán los que rijan la relación jurídica y comercial entre las partes, tomando como base la propuesta comercial que el “OPERADOR LOGÍSTICO” le haga saber el “CLIENTE”; consecuentemente el “OPERADOR LOGÍSTICO” estará facultado para solicitar y hacer efectivo el pago de los servicios prestados.

 

Cláusula CUARTA. ENTREGA DE LOS “PRODUCTOS”.

 

Mediante la aceptación de los presentes términos y condiciones y,  en su caso, mediante la suscripción de la Carta de Intención, y/o en su caso del Contrato Principal y/o definitivo el “CLIENTE” acepta y reconoce que la persona que suscribe los mismos, cuenta con la personalidad suficiente para celebrar la contratación de los servicios de almacenaje de mercancías, embalaje, custodia, recepción, estiba, preparación y adecuación de pedidos que presta el “OPERADOR LOGÍSTICO”, cuestión que quedará confirmada al momento en que el “CLIENTE” envíe y/o entregue al “OPERADOR LOGÍSTICO” los “PRODUCTOS”. Desde este momento, el “CLIENTE” renuncia a impugnar la representación que ostente la persona que acepte los presentes términos y condiciones y/o la Carta de Intención y/o el Contrato Principal y/o definitivo a su ruego y a su nombre; máxime, cuando el “CLIENTE”: i) Entregue al “OPERADOR LOGÍSTICO” los “PRODUCTOS”; y/o, ii) Realice cualquier pago al “OPERADOR LOGÍSTICO” por los servicios de almacenaje de mercancías, embalaje, custodia, recepción, estiba, preparación y adecuación de pedidos de los “PRODUCTOS”, momento en el cual las “PARTES” reconocen que la relación jurídica entre las “PARTES” queda perfeccionada, por lo que no podrá ser afectada de nulidad alguna.

 

Ambas “PARTES” acuerdan que el acuerdo comercial al que lleguen las partes tendrá una vigencia mínima obligatoria de 12 (doce) meses, en la cual el “OPERADOR LOGÍSTICIO” cobrará por lo menos el mínimo que se establezca en la propuesta comercial que el “OPERADOR LOGISTICO” le envíe al “CLIENTE”.

 

Cláusula QUINTA. CONFIDENCIALIDAD.

 

Ambas “PARTES” se comprometen a mantener en secreto y a no divulgar la información que les sea compartida respecto sus procesos, sus clientes, tarifas y en general cualquier información obtenida de la prestación de los “SERVICIOS”, por tres años después de haber terminado los “SERVICIOS”, a menos de que la parte cuya información pretenda revelarse lo autorice expresamente, o porque la información sea del dominio público o deba ser divulgada por disposición legal, orden judicial o por requerimiento de cualquier  autoridad..

 

El término “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” significará toda la información proporcionada a una de las “PARTES”, o a cualquier persona definida, por conducto o a nombre de la otra “PARTE”; que se relacione directa o indirectamente con cualquiera de las acciones derivadas de “SERVICIOS” o la desarrollada de manera conjunta de su relación contractual.

 

La “PARTE RECEPTORA” deberá mantener la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” con carácter estrictamente confidencial y no la podrá vender, comercializar, publicar, compartir, usar, prestar, divulgar o de otra manera revelar a ningún tercero, en ninguna forma, sin el consentimiento de la “PARTE REVELADORA” o, en el caso de “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” desarrollada de manera conjunta, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra “PARTE RECEPTORA”.

 

La “PARTE RECEPTORA” podrá comunicar la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” únicamente con el consentimiento expreso del representante legal de la “PARTE REVELADORA”.

 

La obligación de confidencialidad no aplicará a información que:

 

(a) Sea del dominio público o se publique sin la intervención de la “PARTE RECEPTORA” o de cualquier otra persona a la que se le haya revelado la información.

 

(b) Su comunicación sea ordenada o requerida por una autoridad judicial o administrativa competente de conformidad con la legislación aplicable.

 

(c) Estuviese disponible a un tercero que no esté sujeto a una obligación de mantener dicha información confidencial,

 

Ninguna de las “PARTES” podrá emitir o enviar anuncios, comunicaciones o circulares de carácter público en relación con la prestación de los “SERVICIOS”, incluyendo tanto sus contenidos como el de las negociaciones relativas a su objeto, salvo con el consentimiento previo y escrito de la otra.

 

La “PARTE RECEPTORA” será responsable de asegurar que todas las personas a quienes se les proporcionó Información Confidencial, guarden la confidencialidad de la información y no revelen o publiquen ésta a ninguna persona que no esté autorizada. La responsabilidad entre las Partes por incumplimiento de esta Cláusula estará limitada solamente a los daños y perjuicios directos y reales.

 

 

 

Cláusula SEXTA. CESIÓN, PARTES VINCULADAS, APLICABILIDAD.

 

Las “PARTES” acuerdan que el “CLIENTE” no podrá ceder la prestación de los “SERVICIOS”, ni total ni parcialmente, a ningún tercero, sin el consentimiento previo y por escrito del “OPERADOR LOGÍSTICO”, para lo cual, el “CLIENTE” quedará como un obligado solidario respecto al pago de los “SERVICIOS”.

 

Cláusula SÉPTIMA. SERVICIOS INCLUÍDOS.

 

Las “PARTES” acuerdan que dentro de los servicios que el “OPERADOR LOGÍSTICO” proporcionará o prestará al “CLIENTE” se encuentran, entre otros, los siguientes: Almacenaje nacional y/o fiscal, embalaje, custodia, recepción, estiba, preparación y adecuación de pedidos, custodia de mercancías, reportes de inventario, cruce de andén o Cross Dock, entre otros, mismos que podrán ser limitados tanto en la Carta Intención como en el Contrato Principal y/o definitivo

 

Los “SERVICIOS” prestados por el “OPERADOR LOGÍSTICO” serán realizados con la mayor eficacia y calidad posible, así como con total autonomía e independencia conforme a las instrucciones del “CLIENTE”.

 

Cláusula OCTAVA. IMPUESTOS.

 

Las “PARTES” convienen que los impuestos o derechos que se causen por la prestación de los “Servicios” pactados, serán pagados como lo establezcan las leyes fiscales aplicables.

 

Cláusula NOVENA. HORARIO DE ALMACÉN.

 

Las “PARTES” acuerdan que el horario del “ALMACÉN” en el cual serán depositadas las mercancías del “CLIENTE” y se prestarán los “SERVICIOS” será de lunes a viernes de las 9:00 (nueve) horas a las 18:00 (dieciocho horas) en días hábiles, siendo el horario de recepción de unidades de transporte de las 9:00 (nueve) horas a las 17:00 (diecisiete) horas y el horario máximo de recepción de pedidos hasta las 14:00 (catorce horas).

 

Por su parte, las extracciones de producto se deberán de solicitar con por lo menos 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de anticipación y las “PARTES” acuerdan que la apertura del almacén en días sábado, domingo y/o días festivos tendrá un costo adicional por día de conformidad con lo que se establezca en la propuesta comercial.

 

Cláusula DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL.

 

Queda expresamente convenido que el “CLIENTE y su personal, no estará subordinado laboralmente al “OPERADOR LOGÍSTICO”, ni éste se encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que no existe ningún nexo o relación laboral, ni de ninguna otra naturaleza entre el personal del “CLIENTE” y “OPERADOR LOGÍSTICO” ni relación laboral alguna con los terceros con los cuales el “CLIENTE” tenga una relación contractual.

 

Toda vez que el “OPERADOR LOGÍSTICO” debe ejecutar los Servicios con elementos técnicos y personal propio, el “OPERADOR LOGÍSTICO” es y será en todo tiempo y lugar, el único patrón del Personal del “OPERADOR LOGÍSTICO” que utilice o llegara a contratar para la ejecución de los Servicios y, por lo tanto, el “OPERADOR LOGÍSTICO” desde ahora se obliga a cumplir con todas las obligaciones emanadas de la relación laboral con dicho personal, conforme a la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones legales en materia de seguridad social, asumiendo la responsabilidad exclusiva de dichas obligaciones.

 

Por su parte, el Personal del “CLIENTE” estará en todo momento subordinado únicamente al “CLIENTE” y dependerá económica, administrativa y legalmente del mismo. El “CLIENTE” no estará facultado para dirigir las labores del “OPERADOR LOGÍSTICO” ni del Personal del “OPERADOR LOGÍSTICO”. Asimismo, el “OPERADOR LOGÍSTICO” retiene como facultades exclusivas la vigilancia y aplicación de medidas disciplinarias y sanciones al Personal del “CLIENTE” o de los terceros con los que el “CLIENTE” tenga una relación laboral. En tal virtud, las Partes reconocen que no existirá relación laboral alguna entre el “OPERADOR LOGÍSTICO”, su Personal y el Personal del “CLIENTE” o de los terceros con los cuales tenga una relación contractual, como lo puede ser la transportación de los “PRODUCTOS”.

 

De acuerdo con lo anterior, el “OPERADOR LOGÍSTICO” y el “CLIENTE” serán responsables de toda clase de reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier concepto formule su Personal del Proveedor o a alguna de las “PARTES”.

 

El “CLIENTE” se obliga a indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo al “OPERADOR LOGÍSTICO” de cualquier demanda, litigio, responsabilidad o reclamación derivada de lo anterior, así como de rembolsarle inmediatamente los gastos que erogue por los conceptos antes mencionados, incluyendo sin limitación alguna, los honorarios de abogados y gastos y costas judiciales.

 

En caso de que el “CLIENTE” incumpla con su obligación de reembolso, el “OPERADOR LOGÍSTICO” podrá dar inicio al mecanismo de solución de controversias pactado en la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA.

 

El “OPERADOR LOGÍSTICO”, por su parte, se obliga a dar aviso de manera inmediata al “CLIENTE” de la notificación que reciba en caso de reclamación, demanda laboral, civil o de seguridad social, instaurada por parte del Personal del “CLIENTE” o del Personal de los terceros con los que éste último tenga una relación contractual.

 

Cláusula DÉCIMA PRIMERA. CONTRATACIÓN DE PERSONAL.

 

El “CLIENTE” acepta que no podrá contratar al Personal del “OPERADOR LOGÍSTICO”, para lo cual, en caso de incumplimiento de esta Cláusula, la “PARTE” que incumpla con la misma, deberá de pagar a la otra “PARTE” en concepto de pena la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos, moneda nacional), por cada empleado.

 

Cláusula DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL “OPERADOR LOGÍSTICO”.

 

Además de las obligaciones a las que se encuentra sujeto el “OPERADOR LOGÍSTICO” conforme a las leyes mexicanas, tendrá las siguientes obligaciones:

 

  1. a) Permitir al “CLIENTE” en horas y días hábiles la entrada del Personal que previamente el “OPERADOR LOGÍSTICO” le hubiese autorizado por escrito para practicar visitas de inspección, de conteo de inventarios, así como de las condiciones del depósito, previo cumplimiento de los reglamentos del ALMACÉN, estableciéndose que dicho servicio de inventario podrá realizarse una vez al año con el costo respectivo y/o adicional por el personal utilizado en el mismo, de conformidad con los acuerdos a los que lleguen ambas “PARTES”.

 

  1. b) Elaborar, proponer y sugerir mejoras para una óptima prestación de los “SERVICIOS”, y poner a consideración del “CLIENTE” las razones por las cuales, de acuerdo a la experiencia, deben implementarse y ponerse en práctica.

 

  1. c) Informar al “CLIENTE” sobre cualquier eventualidad que requiera la autorización de éste en cuanto a medidas preventivas para la debida conservación y seguridad de los productos.

 

  1. d) Informar al “CLIENTE” de cualquier evento que implique pérdida o menoscabo del valor del producto, así como la pérdida de éste en bodega o en tránsito.

 

  1. e) Informar al “CLIENTE” de cualquier situación de carácter corporativo en la sociedad prestataria de servicio, o de carácter económico que pudiese afectar de manera significativa el servicio prometido.

 

  1. f) Las demás establecidas por la legislación vigente.

 

Cláusula DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIONES DEL “CLIENTE”.

 

El “CLIENTE” acepta que, además de las obligaciones a las que se encuentra sujeto conforme a las leyes mexicanas, y/o cualquier documento que suscriban las “PARTES”, tendrá las siguientes obligaciones:

 

  1. a) Cerciorarse que los “PRODUCTOS” que sean objeto de los “SERVICIOS” cumplan con todas las regulaciones y/o restricciones no arancelarias que le sean aplicables, incluyendo Normas Oficiales Mexicanas, permisos, autorizaciones o licencias, entre otras, conforme a las leyes mexicanas, entre las cuales se señalan de manera enunciativa más no limitativa, leyes fiscales, ambientales y aduanera, incluyendo, leyes, Reglamentos, Reglas, Acuerdos y/o Decretos, entre otros.

 

  1. b) Cerciorarse que sus productos no estén catalogados como peligrosos o explosivos por lo que su almacenamiento, empaque y distribución no requieren ninguna condición especial de almacenaje, o bien de autorización previa por autoridad competente, señalándose de manera enunciativa más no limitativa, la COFEPRIS, SEMARNAT, SAT, SECRETARÍA DE ECONOMÍA, SEDENA etc.

 

  1. c) Entregar al “OPERADOR LOGÍSTICO” al momento de arribar al “ALMACÉN” copia del documento con el cual acredita la legal propiedad o posesión del “PRODUCTO” pudiendo ser el pedimento de importación o el “CFDI”.

 

  1. d) Ser el único responsable de entregar al transportista el “CFDI” con el Complemento Carta Porte, el cual deberá de contener los requisitos fiscales.

 

  1. e) Cerciorarse que sus transportistas o los transportistas contratados por terceras personas para la entrega de sus “PRODUCTOS” conozcan y cumplan el Reglamento Interior del “OPERADOR LOGÍSTICO” y que sus camiones se encuentren en buen estado, tanto en mecánica, como llantas, para la entrega de los “PRODUCTOS” en caso contrario, el “OPERADOR LOGÍSTICO” podrá negarse a recibir y/o cargar los “PRODUCTOS” sin responsabilidad alguna.

 

  1. f) Cerciorarse que sus transportistas, o los transportistas contratados por terceras personas, para la entrega de sus “PRODUCTOS”, no se encuentren bajo la influencia de alcohol o de sustancia psicotrópicos y/o estupefacientes, ya que en caso de que se encuentren en un estado que ponga en riesgo su seguridad el “OPERADOR LOGÍSTICO” podrá negar los “SERVICIOS” sin responsabilidad alguna.

 

  1. g) Pagar en tiempo y forma las facturas emitidas por el “OPERADOR LOGÍSTICO”. El “CLIENTE” deberá efectuar el pago de facturas a mas tardar dentro de los 5 días naturales de haberse emitido, en el entendido que de no hacerlo así, se generarán los intereses legales hasta el pago de las mismas; asimismo,  el “CLIENTE” se obliga a no realizar extracciones de producto hasta en tanto sean cubiertas las facturas pendientes de pago. Sin perjuicio de lo anterior, el “OPERADOR LOGÍSTICO” podrá acudir ante los Tribunales correspondiente a fin de hacer valer sus derechos.

 

  1. h) Contratar una póliza de seguro respecto de los “PRODUCTOS” objeto de los “SERVICIOS” que serán prestados por el “OPERADOR LOGÍSTICO” conforme a propuesta comercial y/o cualquier otro documento suscrito por las “PARTES”, así como entregar copia de dicha póliza de seguro al “OPERADOR LOGÍSTICO”.

 

  1. i) Realizar directamente, o a través de terceras personas, la entrega del “PRODUCTO” en el horario establecido en la Cláusula NOVENA.

 

  1. j) Proporcionar el material de empaque, tarimas de madera o plástico, cajas, folletos y otros insumos que sean necesarios para la prestación de los “SERVICIOS” o, en su caso, previa autorización del “CLIENTE” reembolsar al “OPERADOR LOGÍSTICO” el gasto por dichos insumos.

 

  1. k) Avisar con una antelación de 48 (cuarenta y ocho) horas la recolección de los “PRODUCTOS” y, en caso de que la recolección se produzca en días u horarios inhábiles tendrán un costo adicional que deberá de ser pagado por el “CLIENTE”.

 

  1. l) Se obliga a informar al “OPERADOR LOGÍSTICO” si llegase a encontrarse en el listado de contribuyentes del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

 

  1. m) A indemnizar al “OPERADOR LOGÍSTICO”, sin necesidad de declaración judicial, de todos los gastos que haya hecho para la conservación de los “PRODUCTOS” y de los perjuicios que por él haya sufrido

 

  1. n) Las demás establecidas por la legislación vigente.

 

 

 

 

Cláusula DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDADES

 

Los “SERVICIOS” que prestará el “OPERADOR LOGÍSTICO” únicamente contemplan servicios de logística respecto de productos que sean propiedad del “CLIENTE” o comprados por el “CLIENTE” bajo la modalidad de consignación. Cualquier servicio que involucre productos que no sean de su propiedad deberán de contar con la autorización de su legítimo propietario.

 

Es responsabilidad del “CLIENTE” la contratación de la póliza de seguros que juzgue conveniente para amparar sus “PRODUCTOS” contra posibles siniestros y deberá entregar copia del seguro contratado al “OPERADOR LOGÍSTICO”, el cual deberá permanecer vigente por toda la duración de los servicios prestados.

 

En caso de que el seguro no ampare la pérdida, daño y/o merma de la mercancía, el “OPERADOR LOGÍSTICO” sólo será responsable frente al “CLIENTE” del valor de transacción de los “PRODUCTOS” por los daños sufridos por un manejo negligente o doloso, el cual deberá ser comprobado y por el monto máximo de $100,000.00 (cien mil pesos, moneda nacional). Para tal efecto el cliente contará con el plazo de cinco días naturales para realizar la reclamación, en el entendido de que transcurrido dicho plazo, no procederá tal reclamación y se entenderá por conforme.

 

En relación con lo anterior, los costos de coaseguro y deducibles, en todo momento, deberán de correr a cargo de “CLIENTE”.

 

En caso de robo o daño de cualquier “PRODUCTO” propiedad del “CLIENTE”, el “OPERADOR LOGÍSTICO” tendrá la obligación de emitir un reporte completo de los productos dañados o perdidos, en el que se describan en forma detallada las causas que ocasionaron el daño o la pérdida de los “PRODUCTOS.”

 

Asimismo, el “OPERADOR LOGÍSTICO” deberá colaborar con el “CLIENTE” en todo lo que este le requiera, incluyendo enunciativamente el llevar a cabo las gestiones y denuncias que sean necesarias o convenientes ante las autoridades competentes, a fin de que el “CLIENTE” esté en posibilidad de hacer la reclamación correspondiente.

 

Ambas “PARTES” reconocen y aceptan que los “PRODUCTOS” requieren de un cuidado normal, estándar (no especializado) inherente a su naturaleza., es decir, que los mismos serán almacenados a temperatura ambiente, motivo por el cual el “CLIENTE” expresamente manifiesta que libera de cualquier responsabilidad al “OPERADOR LOGÍSTICO” por el daño, pérdida, descomposición que por dicha situación sufra el “PRODUCTO”, por lo que el “CLIENTE” expresamente renuncia  a promover cualquier acción judicial ya sea penal, civil, mercantil y/o de cualquier otra índole en contra del “OPERADOR LOGÍSTICO”, haciéndose responsable el “CLIENTE” de dicha mercancía frente a los dueños de la misma.  En caso de que el “PRODUCTO” sea perecedero o se pueda dañar, el “OPERADOR LOGÍSTICO” no será responsable por los daños y/o vencimientos que dicho “PRODUCTO” sufra.

 

El “CLIENTE”, en caso de haberse estipulado en la Carta Intención y/o en el Contrato Principal, tendrá derecho a 1 (un) inventario físico anual, además de los inventarios cíclicos que se establezcan para que en el año se realice otro inventario físico completo.

 

Las “PARTES” acuerdan que el “OPERADOR LOGÍSTICO” tiene derecho a una Tolerancia de Merma, que incluye daños, pérdidas, variaciones y demás riesgos de los “PRODUCTOS”. Dicha Tolerancia de Merma será del 3% (tres por ciento) mensual, aplicando dicha base a la suma del inventario inicial y de las entradas más las salidas físicas valuadas en pesos mexicanos (Throughput).

 

El “OPERADOR LOGÍSTICO” se obligará a informar al “CLIENTE” dentro de un plazo de tres (3) días hábiles de cualquier auditoría que realice el Servicio de Administración Tributaria y/o la Agencia Nacional de Aduanas de México y/o cualquier autoridad en la que estén involucrados los “PRODUCTOS” del “CLIENTE” y el “CLIENTE” se obliga a coadyuvar con el “OPERADOR LOGÍSTICO” en dicha auditoría.

 

El “CLIENTE” acepta expresamente que será responsable ante el “OPERADOR LOGÍSTICO” por cualquier: (i) Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera ante cualquier autoridad mexicana o extranjera que involucre al “OPERADOR LOGÍSTICO” –incluida la importación y/o comercialización de los “PRODUCTOS”-; y, (ii) Incumplimiento a lo establecido en los presentes Términos y Condiciones y/o carta intención, y/o contrato principal y/o definitivo.

 

Cláusula DÉCIMA QUINTA. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD.

 

El “OPERADOR LOGÍSTICO” no es responsable de la pérdida por robo con o sin violencia de los productos propiedad del “CLIENTE” ni de los daños que estos pudieran sufrir por causas de fuerza mayor incluyendo pero no limitando a: incendio, explosión, huracán, y/o granizo, huelgas y alborotos populares, conmoción civil, inundación, terremoto y/o erupción volcánica, inundaciones, ciclón, huelgas, motines, guerra, insurrecciones, pandemia, alerta y/o contingencia sanitaria de cualquier índole u otra causa externa que se encuentre fuera del control del “OPERADOR LOGÍSTICO” a menos que se demuestre que estos daños fueron originados por la falta de prevención, por parte del “OPERADOR LOGÍSTICO”.

 

Las “PARTES” acuerdan que, bajo ningún supuesto, el “OPERADOR LOGÍSTICO” será responsable de la pérdida de ganancia, pérdida de ventas, pérdida de oportunidad u otros extraordinarios de cualquier clase del “CLIENTE”, por lo que este último renuncia expresamente a exigir al “OPERADOR LOGÍSTICO” el pago de daños consecuenciales, punitivos, personales o de cualquier otra índole, incluso cuando el mismo pudiere surgir como consecuencia de un incumplimiento a lo previsto en los presentes Términos y Condiciones.

 

El “OPERADOR LOGÍSTICO” no será responsable de aquellos daños, pérdidas, variaciones y demás riesgos de los “PRODUCTOS” que entren dentro de la Tolerancia de Merma, por lo que el “CLIENTE” en este mismo documento expresamente libera al “OPERADOR LOGÍSTICO” de cualquier responsabilidad penal, civil, mercantil, laboral, administrativa, así como cualquier otra índole y de los daños y perjuicios que se puedan causar o se causen al “CLIENTE”, sus proveedores y/o destinatarios, por los extravíos, rotura y/o pérdida total y/o parcial de las mercancías y/o productos del “CLIENTE” o sus proveedores o destinatarios, y demás riesgos de los “PRODUCTOS” que entren dentro del referido porcentaje del 3% (tres por ciento) mensual, renunciando a cualquier acción judicial o administrativa, cuando dicha situación se presente.

 

En ningún momento el “OPERADOR LOGÍSTICO”, estará obligado a contratar ningún seguro de mercancías si el mismo no le es pagado por el “CLIENTE”, por lo que la facultad que tiene el “OPERADOR LOGÍSTICO” de contratar dicho seguro en caso de que el “CLIENTE” no lo contrate de ninguna manera será obligatoria para el “OPERADOR LOGÍSTICO”.

 

El “OPERADOR LOGÍSTICO”, en ningún caso será responsable ante el “CLIENTE” o cualquier autoridad por causas de caso fortuito o fuerza mayor.

 

El “OPERADOR LOGÍSTICO” no será responsable en los casos en los que el “CLIENTE” realice sus reclamaciones fuera de los plazos establecidos.

 

Cláusula DÉCIMA SEXTA. INDEMNIZACIÓN.

 

El “CLIENTE” indemnizará al “OPERADOR LOGÍSTICO”, dentro del plazo de 15 quince días hábiles contados a partir de que el “OPERADOR LOGÍSTICO” realice el reclamo respectivo por cualquier medio escrito sea este digital o físico, de cualquier multa o crédito fiscal que le sea impuesto por el incumplimiento con los requisitos establecidos en la legislación mexicana.

 

Por su parte, el “OPERADOR LOGÍSTICO” indemnizará al “CLIENTE”, por los daños sufridos en los “PRODUCTOS” por un manejo negligente o doloso, pero siempre tomando como base el costo del “PRODUCTO” no así el precio de venta y/o ganancia, el cual deberá ser comprobado, pero siempre limitado a la cantidad a que se hace referencia en la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA del presente documento.

 

El “CLIENTE” será responsable ante el “OPERADOR LOGÍSTICO” y se obliga a sacarle en paz y a salvo, así como indemnizarle por los daños y perjuicios causados ante cualquier situación, contingencia, procedimiento, multa, sanción, problema o responsabilidad en materia fiscal y/o de comercio exterior o de cualquier otra naturaleza, ante cualquier autoridad mexicana o extranjera en la que el “OPERADOR LOGÍSTICO” se involucre con motivo de la importación y/o comercialización que el “CLIENTE” realice de los “PRODUCTOS” , así como por cualquier situación que con motivo de un incumplimiento del “CLIENTE” a los acuerdos entre las “PARTES”, la Carta de Intención, el Contrato Definitivo y/o a los presentes Términos y Condiciones, genere un daño en perjuicio del “OPERADOR LOGÍSTICO”.

 

Cláusula DÉCIMA SÉPTIMA. MODO DE OPERACIÓN.

 

Ambas “PARTES” convienen en que los servicios se prestarán conforme a lo establecido en la propuesta comercial que sea entregada al “CLIENTE”.

 

Cláusula DÉCIMA OCTAVA. CAUSALES DE TERMINACIÓN.

 

Las “PARTES” establecen que serán causales de terminación de la relación contractual entre el “CLIENTE” y el “OPERADOR LOGÍSTICO”, entre otras, las siguientes:

 

  1. a) Cualquier acto de autoridad o de terceros que reclamen, denuncien o demanden a alguna de las “PARTES”, por cualquier causa independientemente que esté o no relacionada y que impida el cumplimiento de los “SERVICIOS” pactados.

 

  1. b) En caso de que alguna de las “PARTES” incurra en insolvencia económica o no cuente con los recursos económicos y que esto impida el cumplimiento de los “SERVICIOS”.

 

  1. c) En el caso de que el “CLIENTE” llegare a enfrentar conflictos o requerimientos de carácter laboral, seguridad social o de cualquiera otra naturaleza, relacionados con los trabajadores, empleados, personal, agentes o contratistas de la otra parte con una duración mayor a 1 (un) mes y que impida el cumplimiento de los “SERVICIOS”.

 

  1. d) En caso de que el “CLIENTE” no cumpla con sus obligaciones laborales, de seguridad social y de cualquier otra naturaleza frente a sus empleados, trabajadores, agentes y contratistas relacionados con el presente contrato.

 

  1. e) Por falta de probidad, honradez o faltas graves a las políticas, procedimientos internos, códigos de conducta, reglamentos y demás disposiciones legales que establezca la ley, en que incurran los accionistas, administradores, funcionarios, personal, empleados, trabajadores, etc de el “CLIENTE”.

 

  1. f) En caso de que el “CLIENTE” divulgue, sin previa autorización del “OPERADOR LOGÍSTICO”, a terceras personas información considerada como confidencial.

 

  1. g) Por incumplimiento del “CLIENTE” de cualquiera de las Cláusulas pactadas en los Términos y Condiciones y/o Carta Intención y/o en el Contrato Principal yo definitivo.

 

  1. h) En caso de que el “CLIENTE” dejase de cubrir de pago dos o más de las facturas que al efecto le sean expedidas por el “OPERADOR LOGÍSTICO” será facultad exclusiva del último nombrado dar por rescindido el acuerdo comercial y por consiguiente hacer efectivas las penas que se señalen en los documentos suscritos por las “PARTES”, quedando a salvo los derechos de “OPERAEOR LOGÌSTICO”, para acudir a las instancias respectivas para hacer efectivo le cobro de dichas facturas.

 

En relación con lo anterior, si el “CLIENTE” diera por terminado anticipadamente la relación comercial, el “OPERADOR LOGÍSTICO”, pondrá a disposición del CLIENTE sus “PRODUCTOS” almacenados sin que sus obligaciones como depositario cesen hasta en tantos los mismos no sean debidamente retirados, previo inventario, para lo cual el “CLIENTE deberá de realizar el pago de los SERVICIOS.

 

Cláusula DÉCIMA NOVENA. NO EXCLUSIVIDAD.

 

La prestación de los “SERVICIOS”, no implica exclusividad alguna entre las PARTES, para celebrar contratos de la misma naturaleza jurídica, con personas físicas o morales.

 

 

 

 

Cláusula VIGÉSIMA. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES.

 

La relación comercial entre las “PARTES” no constituye el derecho para ninguna de ellas de ser socio, representante legal o agente de la otra Parte. Ninguna de las “PARTES”, deberá tener la autoridad de asumir, crear o incurrir, en una obligación o responsabilidad de cualquier tipo, ya sea expresa o implícitamente, en su nombre o en nombre o representación de la otra Parte.

 

Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES.

 

Cualquier notificación al “OPERADOR LOGÍSTICO” deberá realizarse de manera escrita, ya sea por correo electrónico o mediante entrega en el domicilio ubicado en Carretera Periférico Kilómetro 44, Tablaje Catastral 11910 de la Colonia Periférico Poniente, Código Postal 97300, en la ciudad de Mérida, Yucatán.

 

Cualquier notificación que se tenga que realizar al “CLIENTE” se realizará a través de correo electrónico o, a través del medio señalado, para lo cual se señalan los siguientes correos electrónicos:

 

El “CLIENTE”:  cualquiera de los correos a los cuales se haya enviado la propuesta comercial o al que aparezca en el formato de alta de cliente.

 

El “OPERADOR LOGÍSTICO”: De manera conjunta a los siguientes correos electrónicos m_caceres@amerisa.com.mx; y i_escalante@amerisa.com.mx

 

En tal virtud las “PARTES” manifiestan de que en caso de que cualquiera de ellas requiera modificar y/o agregar cualquier correo electrónico de los antes señalados, deberá notificar a la otra parte de dicho cambio por medio de correo certificado, fecha a partir de la cual se tendrá por válida la modificación respectiva.

 

Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA. LEY APLICABLE, INTERPRETACIÓN, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN.

 

Ley Aplicable

 

La relación contractual entre el “CLIENTE” y el “OPERADOR LOGÍSTICO” estará regida y será interpretado de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, sin dar efecto alguno a las normas con que puedan remitir a la aplicación de la ley de cualquier otra jurisdicción.

 

Negociación

 

En caso de presentarse cualquier reclamo, disputa, controversia, diferencia, discrepancia o inconformidad que se desprenda de, o se encuentre relacionada con cualquiera de las obligaciones contenidas en la Carta de Intención, el Contrato Principal y/o Definitivo o los presentes Términos y Condiciones (la “DISPUTA”), que no pueda ser resuelta de manera informal por alguno de los factores de las “PARTES”, cualquiera de las “PARTES” podrá notificar por escrito a la otra parte mediante correos electrónicos autorizados, solicitando que los directivos y/o representantes de las “PARTES” se reúnan con el fin de mantener negociaciones que de buena fe permitan la resolución de la controversia planteada. Las “PARTES” contarán con un plazo de 30 (treinta) días hábiles contados de lunes a viernes contados a partir de la notificación de la “DISPUTA” para resolver en definitiva la misma, término que podrá ser ampliado por las “PARTES” mediante acuerdo que por escrito se realice al respecto.

 

Las “PARTES” están de acuerdo en que durante el plazo en que se lleven a cabo las negociaciones indicadas en el párrafo inmediato que antecede, los “PRODUCTOS” deberán ser resguardados por el “OPERADOR LOGÍSTICO” en el “ALMACÉN”, a entera responsabilidad y costo del “CLIENTE”, por lo que este último estará obligado a: i) cubrir los costos que dicho resguardo ocasione –en términos de los costos de almacenaje pactados entre las “PARTES”-; y ii) Entregar al “OPERADOR LOGÍSTICO” una garantía respecto de cualquier cantidad adeudada o que pudiera generarse en términos de la Carta de Intención, el Contrato Definitivo o los Términos y Condiciones.

 

Las “PARTES” reconocen expresamente que el “OPERADOR LOGÍSTICO” no podrá disponer de ninguna forma de los “PRODUCTOS” hasta en tanto se resuelva la “DISPUTA”, salvo por requerimiento expreso de autoridad competente, por lo que el “CLIENTE” está de acuerdo en que el resguardo de los “PRODUCTOS” se realizará con la finalidad de salvaguardar su conservación e integridad, sin que ello constituya, bajo ningún supuesto, una retención de los mismos.

 

Jurisdicción

 

En caso de que transcurran los 30 (treinta) días hábiles contados de lunes a viernes,  contados a partir de la notificación de la “DISPUTA” –o aquel que fuere ampliado de común acuerdo por las “PARTES”, sin que las “PARTES” hayan alcanzado un acuerdo satisfactorio para las mismas, las “PARTES” someterán la “DISPUTA” a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes de la ciudad de Mérida, Yucatán, renunciando expresamente al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier causa pudiere corresponderles.

 

Enteradas de los alcances y efectos legales de los presentes Términos y Condiciones, las “PARTES” aceptan que en su caso formarán parte integrante de la Carta de Intención y en su caso del Contrato Principal y/o Definitivo.

 

 

Situs Togel Slot Toto Slot Situs Toto Toto Togel Slot Dana