Los almacenes pueden llevar a cabo diferentes procesos en la cadena de suministros, siendo una solución en la gestión: el marbeteo o marbete fiscal es el signo distintivo de control fiscal y sanitario que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad menor a 5,000 mililitros, de igual manera, este se coloca en las cajetillas que contengan cigarros. 

Cabe aclarar que la diferencia con los precintos es cuando las bebidas alcohólicas exceden los 5,000 mililitros, esto de acuerdo al Artículo 3o., fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

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Los marbetes tienen las siguientes características:

  • Dimensiones de 2.8 X 2.9 centímetros.
  • sustrato de seguridad.
  • Impresión calcográfica
  • Colores rojo y gris.
  • Código QR con información determinada y reservada por el SAT.

 

5 datos del marbete en la Ley del IEPS

En las disposiciones del IEPS se hicieron nuevas reformas, por lo cual es importante conocerlas:

 

  1. Los contribuyentes deberán adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento, cuando se trate de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las mismas se encuentren en tránsito o transporte.
  2. Al tratarse de cigarros, deberán incorporar marbetes en las cajetillas antes de su empaquetado.
  3. El marbete para cigarros deberá ser colocado en la cajetilla de forma tal que una vez abierta se rompa o inutilice dicho marbete y que el consumidor pueda observar que el producto es de legal procedencia.
  4. El marbete para cigarros deberá ser colocado en la cajetilla de forma tal que una vez abierta se rompa o inutilice dicho marbete y que el consumidor pueda observar que el producto es de legal procedencia.
  5. En el caso de los vinos de mesa de hasta 14° GL podrán adherir el marbete en el cuello de la botella o en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y del propio envase.
  6. Los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas y de cigarros, según sea el caso, estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, generados, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior.

 

Para llevar a cabo el marbete fiscal es importante tercerizar el proceso, sin embargo, hay que aclarar que el servicio es un valor agregado que no todas las empresas brindan, siendo necesario investigar que la compañía tenga el respaldo y calidad para satisfacer los requerimientos de su empresa.

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